El pasado 23 de diciembre Hacienda publicó la lista
de deudores – lo cual no significa que
sean defraudadores -, que a fecha 15 de julio del año que acaba de pasar
“debían”, y lo pongo entre comillas, más de 1 millón de euros a la Agencia
Tributaria Española. Entrecomillo porque el “debían” refiere a deuda real total, de principales y sanciones
acumuladas con la Hacienda Pública, y bajo el condicionante consistente en que ésta
no se encuentre ni aplazada ni suspendida porque, caso contrario, no aparecerían
en el listado.
Es deber matizar los conceptos: “Aplazada” es llegar a un acuerdo de pago
a plazos con Hacienda. “Suspendida”
es que, por algún motivo al poder ser recurrida, por ejemplo, queda garantizada
hasta ser resuelta su impugnación.
Hay en la lista casos que, en mi modesta opinión, resultan
de especial interés y trascendencia por lo que pueden significar.
Son conocidos personajes públicos referentes en la
sociedad española, los cuales, tras la lectura de sus nombres, causan mi
profunda sorpresa. Y es que no entiendo como personas de tal significación se
encuentren dentro de esta la lista de morosos. Es triste para mí ver estas
situaciones en personas consideradas.
Son deudas millonarias. Pero lo más sorprendente no
es su importe, siquiera, si me apuran, el mero hecho de salir, sino intentar
justificar tal situación con afirmaciones tales como que la deuda no es firme
en vía administrativa. Son palabras que ante un periodista no encuentran réplica,
pero he de decir que debido a mi profesión, ante mí, sí la tienen….
En primer lugar, no sé de dónde provienen
exactamente aquellas deudas y habría que analizar cada caso, pero lo que sí es
cierto es que existen, al menos hasta que un tribunal no diga lo contrario, y
esto, creo (s.e.u.o), no se ha negado en ningún caso.
En segundo lugar, será cierto lo que algunos manifiestan
referente a que sus expedientes ante Hacienda se encuentran recurridos y no son
firmes. Puede, incluso, que hasta algún día los Tribunales les otorguen la
razón (solo a algunos).
Pero no es menos cierto que las
“reglas tributarias” son aplicables para todos, y si éstas dictaminan que el
más común de los mortales tiene que garantizar la deuda para que sea suspendida
sino quiere verla ejecutada, o lo que nos trae al caso, no quiere ver publicado
su nombre en la citada lista, el deudor (presunto) también debe hacerlo, o ¿es
que la igualdad es para todos, pero unos más y otros menos? A este punto debo
recordar una cosa: los afectados fueron notificados previamente a la
publicación.
En tales expedientes, y por la naturaleza de sus
protagonistas, imagino, no encontrarán dificultad en encontrar una entidad
financiera que le preste un aval para garantizar su deuda ante Hacienda –
algunos ni lo necesitarán -, a no ser no quieran cargar con el coste de esa
garantía. Ahora bien, en este último caso, atengámonos a las consecuencias,
imposibles de ignorar: tu nombre aparecerá en el listado de morosos, pues, aún
la deuda se encuentre recurrida, si entre tanto no fue garantizada, las “reglas” determinan que habrás de
aparecer aquella lista. ¿Justo? No lo sé. ¿Ley? Sí, el café es para todos.
La duda que albergo es si los consejos que hayan podido
ofrecer algunos asesores hayan sido los más adecuados. Y es que, independientemente
del resultado final… ¿Qué y cuánto supondrá a tales personas haber aparecido en
la lista de morosos de Hacienda? Hay máculas que nunca desaparecen.
Cuando puede haber grandes consecuencias hay que
tener grandes apoyos.
Roberto A.