jueves, 6 de marzo de 2014

Hacienda.... y el criterio de caja en IVA. (I)

Finalmente ha llegado la tan prometida reforma de nuestro Presidente del Gobierno referente al IVA, incluida en la ley de Emprendedores. En síntesis la promesa era: "que las pymes y autónomos solo pagarían el IVA cuando lo cobrasen".

Esto fue en el mes de septiembre de 2013, estableciendo un régimen especial al que hay que acogerse, dando inicialmente un plazo para ello hasta la finalización del año 2013.

Posteriormente ampliaron dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2014, escusandose en que el plazo era corto para que las empresas pudieran valorar su inclusión en el sistema. Paralelamente a esto, hacienda remitió no menos de 300.000 circulares a las empresas y autónomos animándoles a incluirse en el régimen especial de caja.

Lo que yo me cuestiono, es por que hacienda insiste en que las empresas se incluyan en el sistema?. por que si inicialmente no era partidaria a implementarlo y parecía mas una iniciativa política?.

Todo interés tiene un porque... Eso no cabe duda, y cual puede ser si en principio lo que parece es que hacienda recauda menos?... La clave esta en que la recaudación no varia, solo varia que tardan algo más en hacerla... Así de sencillo, es un tema de tesorería, solo retrasar algunos cobros por IVA. Se tarda algo mas en recaudar al principio, pero una vez pasado ese plazo de 3-6 meses, la recaudación se consigue.

El sistema básicamente se basa en declarar el IVA repercutido cuando se cobra, y en declarar el IVA soportado cuando se paga, es decir, también limitan la deducibilidad al pago. El limite para declarar el IVA repercutido no es ilimitado, sino que si el 31 de diciembre del año posterior a la facturación, no se ha cobrado, hay que declararlo igualmente. Esto no difiere del anterior sistema en mas de 6 meses, ya que a partir de ese momento se podia

Pero y que consigue hacienda a cambio?, muy sencillo INFORMACION, toda cesión tiene su peaje. Y es que el régimen especial de caja incluye la obligación de acreditar cada cobro y cada pago, y la forma en que se ha realizado, incluso el numero de cuenta bancaria.
Esto es la cuadratura del circulo para hacienda, perfecto, la contabilidad de gasto e ingreso y ademas cuadrada con los cobros y los pagos con cada proveedor/cliente y la forma en que se han realizado y la cuenta... El encorsetamiento total. Por un lado limitan el poder hacer cualquier movimiento, y por otro limitan el pago/uso del efectivo, que recordemos esta limitado entre empresas y profesionales por Ley. Esta es la puerta de entrada a un 347 de tesorería que se valide con la información que obligarán a remitir a las entidades financieras de cada cuenta.

Espero poder haber dado algo de luz en este asunto.

Roberto Andrés Herrero.
Asesor Fiscal-Empresarial.

Enlace al BOE con la Ley de Emprendedores.

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