viernes, 6 de marzo de 2015

LOS CONTRATOS (1). EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

Con el presente artículo comenzamos una serie de publicaciones cuya temática serán los contratos. El objetivo es explicar de manera sencilla qué y cómo funcionan diferentes contratos que nos encontramos en el tráfico diario, para así poder identificarlos y conocer su alcance. Durante nuestra experiencia nos hemos topado con esta problemática, y es que lo que parece evidente o conocido, después no lo es tanto.

En este último periodo de crisis, especialmente virulenta en el mercado inmobiliario, por motivos evidentes ha renacido con fuerza el ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA. 

Estamos ante un contrato atípico y complejo, pues como tal, no encontramos en el ordenamiento una norma específica que lo regule. Pero esta atipicidad no es debida a que ambas modalidades carezcan de regulación, todo lo contrario, sino por la, mal-diremos, fusión de ambos contratos en uno solo. 

La primera pregunta sería: ¿arrendamiento y/o compra?. Pues la primera sí, la segunda no. Nos explicamos. 

Nos encontramos, primero, con un arrendamiento (da igual éste sea de vivienda o no, de finca urbana o rústica, sometido a la LAU o CC). Dicho arrendamiento se encontrará sujeto a la norma locativa (arrendaticia) concreta, generalmente la LAU si hablamos de inmuebles urbanos. Hasta aquí es lo único que referiremos hoy al arrendamiento, pues será objeto de otro artículo por necesaria extensión, y aunque no lo parezca, también dificultad.

En segundo lugar, no nos encontramos ante una compraventa. ¿Por qué? El derecho de opción - de compra - tiene una naturaleza jurídica independiente y autónoma a la compra. Es otro contrato distinto. De hecho, su escasa regulación se encuentra en la norma hipotecaria (de aquí una de sus características principales que más adelante diremos diremos).

¿Que es la opción de compra? El Tribunal Supremo lo ha definido como aquel por el que una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir celebrar o no la compraventa.

Por tanto, en nuestro caso, unido al arrendamiento, la opción es un derecho por el cual el arrendatario podrá libremente decidir si la compra sobre el objeto arrendado se realiza o no. Por decirlo de otra manera, el arrendador ya ha dicho sí a la venta. El arrendatario, no, pero podrá hacerlo en un plazo determinado.

Durante este plazo, el derecho del arrendatario -optante- es exclusivo, es decir, mantiene una reserva por un tiempo en la cual el propietario - arrendador - no podrá vender (incluso gravar pero no queremos extendernos en esto) a nadie más. 

En el contrato se deberá fijar, además del plazo, el posible objeto de compra - el -inmueble -objeto de arrendamiento en nuestro caso -, como así el precio, o manera de determinarlo, que se fije por el.

Pero, ¿este derecho de opción tiene precio? Puede establecerse una prima, es decir, un pago por la facultad exclusiva que el arrendador - propietario - concede al optante - arrendatario - durante cierto tiempo o, si se quiere, por la limitación del derecho de propiedad que asume el propietario en favor de un tercero - optante-. Pero como decimos, no es obligatorio, y por tanto este elemento del contrato es accesorio.   

Por tanto, el derecho de opción de compra no es, ni se puede confundir, con un precontrato, ni con unas arras o señal. Es un contrato distinto e independiente, donde el objeto de transacción o negocio no es el bien en sí, sino el propio derecho que se concede o entrega 

Por último (no es intención realizar una exégesis compleja de la naturaleza del contrato), solo decir, pues resulta importante, que, como contrato limitativo del derecho de propiedad (y es que limita las facultades de venta del propietario durante un tiempo), su propia naturaleza - y regulación - determina que el mismo sea inscribible en el registro de la propiedad, resultando así una carga o gravamen sobre el bien inscrito que aparecerá junto a él cuando solicitemos una nota simple. ¿Por qué?, en garantía del derecho del optante y en protección de terceros de buena fe.

Y dicho lo anterior, ¿como se encaja el derecho de opción en el arrendamiento?.

Diremos que la opción se establece sobre el bien arrendado, pudiendo extenderse el tiempo para su ejercicio hasta el término del arrendamiento (si fuera independiente máximo cuatro años). Esto exigirá que el contrato de arrendamiento integre una serie de cláusulas que manifiesten la expresa voluntad de las partes en establecer este acuerdo, y con él, los pactos que le den forma (antes referidos a plazos, prima, etc.).

Ahora bien, desde nuestro punto de vista, hay una serie de observaciones que deben realizarse.

Primero.- Dada la naturaleza atípica del acuerdo, si dichas cláusulas reguladoras del derecho de opción quedan inconexas al propio arrendamiento, como si una mera suma de contratos se tratase, podrían surgir anomalías para las cuales deben establecerse algunas cautelas. Por ejemplo: ¿que ocurre con la opción si el arrendatario deja de pagar, incumpliendo así con sus obligaciones arrendaticias?. Evidentemente deberemos vincular de forma cruzada en el contrato los efectos de tales obligaciones.

Segundo.- El precio del inmueble (entendiendo sea éste el objeto del supuesto), podrá ser fijo, determinable o modulable. Dependerá del interés de las partes, especialmente del arrendador, propietario, pues podría convenir que el precio para la compra sea inferior al principio del tiempo en el que pueda ser ejercida la opción, aumentando progresivamente a medida que pasen los ciclos anuales arrendaticios. ¿por qué?, pues con el fin de incentivar una venta rápida, por ejemplo y en este caso.

Tercero.- Dentro de esta flexibilidad de pacto que el contrato de opción permite, la renta abonada por el arrendamiento podrá ser descontada del precio de venta en su totalidad (o asumida como parte del mismo), o solo en parte, o no descontada, lo que también resultará objeto de negociación en función del interés de cada cual, lo que combina directamente con el apartado anterior.

Cuarto.- Hasta en tanto, el derecho de opción no se ejerce por el arrendatario, el arrendamiento funciona de manera natural según lo pactado, como si solo este contrato existiera. Ahora bien, ejercido el derecho por el optante - arrendatario-, el arrendamiento se extingue (aquí surge un lapsus temporal que también deberá ser regulado en el contrato para evitar problemas).

Dado que la naturaleza del ejercicio de la voluntad del optante - según autorizada doctrina - es expresa y recepticia, es decir, que requiere que el arrendatario indique, y el arrendador reciba, la comunicación por la que exprese su voluntad de comprar, una vez se produzca ésta, se habrá comprado. Sí, la propia compraventa se habrá producido por concurrir la voluntad inequívoca de compraventa de las dos partes.

Y sin querer complicarlo - lo siento - ¿cual es el problema?. Bien, la teoría del título y el modo exige que para darse la cualidad de propietario, el comprador tenga el título (contrato) y se le haya entregado la posesión (modo). Al expresarse la voluntad de comprar y ejercer la opción, el arrendatario "habrá comprado", teniendo de esta manera título, el que unirá a la posesión -antes arrendaticia - de facto, pues se halla habitando el inmueble, convirtiéndose en propietario, y todo ello sin haber pagado el precio convenido.

Por tanto, este "gap" habrá de ser regulado en seguridad del propietario, como así otros que surjan del encaje de ambas figuras jurídicas, estableciendo de esta forma las medidas correctoras necesarias que prevengan cualquier situación.

Y es que, como un notario me dijo una vez en una alambicada firma : "No nos olvidemos, el contrato no es más que la expresión de la desconfianza de las partes".                 


José Méndez.
Abogado MA4

Marzo 2015


lunes, 2 de marzo de 2015

LA RESOLUCIÓN Y EL TITULAR (de Bankia al Juzgado)

Esta semana se pudo leer en un conocido periódico digital el siguiente titular:

“Victoria de Bankia: el juez tumba la primera demanda colectiva por la salida a bolsa”

Y subtitulaba:

“En medio del maremágnum por las consecuencias de la OPV de Bankia, la entidad ha conseguido una victoria judicial porque el juez ha tumbado la primera demanda colectiva por la OPV”

http://www.elconfidencial.com/empresas/2015-02-24/victoria-de-bankia-el-juez-tumba-la-primera-demanda-colectiva-por-la-salida-a-bolsa_717033/

Creemos que el titular y lo sucedido merece un breve análisis y reflexión:

La demanda fue presentada por un publicitado bufete de abogados y “acumulaba” la acción judicial de 2.570 personas que en julio de 2011 adquirieron acciones de Bankia en su salida a Bolsa, perdiendo prácticamente todo su valor, y por tanto la inversión realizada.  

Ciertamente, esta pretensión, consistente en recuperar el dinero invertido, está teniendo éxito en distintos juzgados, y para resumir, se basa en que dicha contratación se hizo bajo un conocimiento y percepción errónea, dado que las cuentas del banco, previas a su salida a Bolsa, no reflejaban su realidad, y el folleto de emisión de la oferta pública no ofrecía la imagen fiel de la entidad, lo que así ha sido verificado por los informes periciales del Banco de España, y cuyo origen de la investigación se encuentra en la Audiencia Nacional bajo el conocimiento del Juez Instructor y que tanta tinta está haciendo correr.

http://economia.elpais.com/economia/2014/12/04/actualidad/1417694060_120952.html

Procesalmente solo hablamos de un retraso, desde luego no de una victoria. Nos explicamos.

Lo ocurrido es que aquel despacho ha formulado una sola demanda para una más que significativa cantidad de personas, pidiendo para todas lo mismo. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la institución de la “acumulación” –subjetiva- de acciones:

“Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.”

Sobre este tipo de demandas colectivas en acciones de esta naturaleza ya nos pronunciamos en este mismo Blog hace tiempo.

El Juez no “tumba” la demanda. El Juez considera que no es aplicable la acumulación para el enjuiciamiento de 2.570 casos, donde cada uno encerrará una realidad de hechos distinta y un perfil de personas diferenciado, lo que requerirá para cada uno de ellos la práctica de una prueba puntual y particular, y su solución (resolución) será distinta, necesitando un juicio independiente.

Y es que no es lo mismo el cliente minorista que merece la máxima protección según la norma bancaria para la colocación de productos financieros, que el avezado inversor o persona con un conocimiento específico que toma la decisión de adquirir este tipo de productos.

Pero el Juzgado de Valencia no ha resuelto por sentencia el fondo de la pretensión de los demandantes. El proceso no ha llegado a ese estadio y no se han analizado los casos. Sencillamente, de inicio, tras la audiencia previa – dónde se examinan las cuestiones puramente procesales -, se ha decidido y resuelto no ser procedente la acumulación, por lo que cada “actor” –demandante– deberá ejercer su acción individualmente para el estudio particular de su caso, y es que como dice el Juez: "no puede partirse de que la incidencia, el impacto o los efectos de la estrategia de comercialización utilizada fueran idénticos en cada una de las suscripciones".

Por tanto, desde el punto de vista de la razón o la justicia, no podemos hablar propiamente de una “victoria”. Desde el punto de vista estratégico y sus consecuencias procesales, es otra historia. 

José Méndez - Abogado M+A4 - 
Febrero 2015

lunes, 9 de febrero de 2015

DE LOS INICIOS AL ÉXITO

Una sociedad Empresarial, en cualquiera de sus formas, nace con un propósito: Crecer. El objetivo de todo Empresario es vender su producto o prestar su servicio y procurar que esta actividad sea cada vez mayor y más lucrativa.

Al nacer, este objetivo se ciñe a  la recuperación. Es decir a la amortización de la inversión inicial, y alcanzar un punto en el que la balanza se equilibre. Logrado lo anterior, la línea debe ser estable, y si las cosas se hacen bien el negocio empezará a crecer.

Todo Empresario habrá hecho estas cuentas al comenzar su andadura. Algunos ayudados de concienzudos análisis de negocio, estudios de mercado y cash-flow. Otros, de manera más “cuenta de la vieja”, pero igualmente válida si se consigue el objetivo, y sino que se lo pregunten hoy a algún gran empresario.

Una vez comienza el crecimiento, también la estructura y con ello, nuevas necesidades. El movimiento genera contingencias en diversos ámbitos que hay que conocer, valorar y mitigar. Es a partir de este momento cuando se pueden producir ciertos desequilibrios si no se realizan los necesarios ajustes. Aquellos no son aparentes y constituyen un riesgo. Es la pérdida de visibilidad.

El crecimiento conlleva una mayor responsabilidad, y por ello exigencia en las formas y los métodos. Sus relaciones se hacen más amplias y comienza a moverse en un entorno cada vez más complejo de obligaciones cruzadas (con proveedores, clientes, Administración…). La Empresa continúa creciendo, en ventas y orgánicamente. Su producto es bueno, se invierte en publicidad, nuevas oficinas, más empleados, más proveedores…. más facturación.

Pero nos olvidamos de algo. Comenzaron cumpliendo sus obligaciones de manera elemental. La contabilidad, los impuestos, los contratos y la tesorería. Lo más sencillo y,  porque no, también barato, resultaba suficiente para “ir tirando”. Era un coste que debía asumirse, sin más.

El desequilibrio se produce cuando para ese entramado cada vez más complejo que el crecimiento ha provocado, le son aplicadas las mismas fórmulas que fueron empleadas en los inicios. Por término general el contenido de estas obligaciones son algo ajeno al conocimiento del Empresario, y así fueron delegadas al exterior, pero llegado un punto, se pierde el control. Es la pérdida de visibilidad.

Alguien me dijo una vez si conocía cual era el principio de Peter Pan. Respondí que no. Y contestó: “Nada tiende a caerse”… “Hasta que se cae”, sentenció.

Efectivamente. Las que al principio eran meras obligaciones recurrentes, como presentar cuentas, tributos, financiar el stock o firmar un contrato, se convierte en algo más complejo, y en este estadio avanzado, una parte esencial para el correcto desarrollo de la Empresa. Y cada vez más.

Realizar estas funciones sin la preparación y diseño adecuados, puede conllevar responsabilidades no esperadas por parte de los Administradores, cargas tributarias incorrectas, o algo a priori inocuo, pero desde luego muy peligroso: no conocer el resultado real de la actividad de su propia Empresa. 

Son ejemplos típicos la no aplicación de la periodificación de ingresos y gastos; la no consideración de las peculiaridades de cada actividad; la incorrecta amortización; no ajustar las existencias a la realidad de la Empresa; o no revisar el patrimonio neto por posibles causas de disolución. 

Otros errores comunes son omitir la normativa de la propia actividad que se desarrolla, aplicando otras desfasadas y no vigentes, y ello por confiar en un "modelo" de contrato que en su día o para alguien sirvió. Por no hablar de la confianza ciega en cualquier firma de una póliza bancaria o un seguro; o cerrar un acuerdo sin una previa supervisión; o desatender o atender incorrectamente un requerimiento administrativo; o no reformular la estructura social y relaciones entre socios en ampliaciones de capital o alianzas estratégicas con integración de terceros. 

Adoptar las medidas precisas para que estas funciones sean ajustadas al nivel de actividad de la Empresa, no solo previenen desagradables consecuencias (inspecciones, sanciones, responsabilidad del Administrador o indeseados pleitos y deudas), sino que también, en el corto plazo, una planeada ejecución de aquellas significará un ahorro y menor coste en la actividad, convirtiéndose desde ese estadio de crecimiento, bien desde dentro o de forma externalizada, en una parte esencial en el organigrama de la Empresa que genera valor por si misma...

José Méndez y Roberto Andrés - MA4 - 

Febrero de 2015




sábado, 19 de julio de 2014

DESORDEN Y CONCIERTO

El otro día, en mi actividad como Abogado, acudí a una nueva audiencia previa. Para quien no lo sepa, los juicios ordinarios civiles se componen de dos actos: la audiencia previa y el propio juicio. En el primero se debaten cuestiones jurídico procesales y sólo acudimos los profesionales del derecho, no las partes. En el segundo, se practican las pruebas admitidas, como declaraciones testificales, de peritos, y, finalmente, procedemos a realizar las conclusiones o informe final. 

Desde mi punto de vista, con la promulgación de la Lec en el 2001, la audiencia previa supuso el desmembramiento del proceso ( antes no era bueno, pero no se mejoró ), y ello debido a dos factores: Primero, el exceso rigorista y la distancia casi divina entre profesionales ( hablo de letrados y jueces ) que padecemos en nuestro sistema. Y el segundo, los plazos. El proceso en España se ha convertido en una suerte de suplicio por el que el aforismo " alea jacta est" es la metáfora de quien lanza los dados al aire para nunca verlos caer, y la audiencia previa ha multiplicado por dos el tiempo de lastre que sufren los procesos en España.

Entre otras muchas cosas, los dos factores comentados han deteriorado el sistema, de tal manera que, entre los intervinientes, existe una especie de descreimiento y desidia sobre lo que hacen. El corsé de la LEC y del propio sistema, alejan el propio debate jurídico convirtiéndolo en un mero trámite a veces intrascendente, excepto para el justiciable, quien ve como, entre actos, transcurre el tiempo como una losa a sus intereses. 

Pero decía, el otro día asistí a una audiencia previa, diré, en Marbella, por que la publicidad positiva no hay que ahorrarla, en la que no hubo prisas, se rompió el corsé, los tiempos y el orden de la ley. Sin embargo hubo debate, sí, debate jurídico. Se discutió sobre asuntos clave del proceso, de las intenciones de las partes, de sus intereses, de la necesidad de las pruebas. Hubo interrupciones pero profundidad. La juez dejó hacer, y los letrados, compañeros de altura, se mostraron respetuosos, pero también ágiles e incisivos. Precisamente, la primera actuación, la de su señoría, resultó clave a este resultado, y cuyo efecto fue la mejor representación y defensa de nuestros clientes, como así dejar bien encauzado el siguiente acto, el del juicio.

De esta experiencia ha resultado la presente reflexión. Y es que estoy convencido de que nuestro  sistema procesal debe experimentar una profunda reforma que haga de la justicia debate, que conserve las formas pero olvide los formulismos, pues lo que tenemos no responde y aleja a quien, en definitiva, interesa su resultado. 

sábado, 14 de junio de 2014

MONARQUÍA O REPÚBLICA

Quiero una justicia ciega, pero sobre todo humana.
Quiero dación en pago de deudas por vivienda habitual.
Quiero una real separación de poderes. 
Quiero una remodelación de los métodos de la justicia. 
Quiero una educación pública de excelencia, en la que su red de centros sea la más deseada. 
Quiero que se potencie la educación, sobre todo la humanista.
Quiero que se invierta en ciencia, tecnología e investigación. 
Quiero que se invierta en ideas.
Quiero que los grandes solo sean grandes.
Quiero que los pequeños puedan llegar a serlo.
Quiero listas abiertas.
Quiero una persona un voto porque si nací en Syldavia no soy menos que nadie.
Quiero que los sistemas de trabajo aparquen su anquilosamiento.
Quiero que sea conciliable de forma real la vida personal y laboral. 
Quiero que la corrupción sea penada con la ignominia y el destierro.
Quiero que la violencia de género sea un mal sueño. 
Quiero que la política no sea proyección de la ideología. 
Quiero que la economía sea un medidor pero no una soga al cuello.
Y quiero que ningún niño pierda la sonrisa, y si lo hace, que al responsable se le caiga la cara de vergüenza. 

Ahora añadan Uds. lo que quieran.

Después de todo esto, hablamos de monarquía y república. 
Y que conste, me considero republicano por una elemental concepción de igualdad. Pero si el advenidero monarca tiene capacidad y talla para conseguir parte de lo dicho. ¡ Viva le Rey ¡ pues soy persona de principios, pero si no le gustan, tengo otros.

José Méndez 
ABOGADO

DE LO DIVINO Y DE LO HUMANO

Hace pocos días saltó la noticia que nos contaba la "pillada" de un Magistrado del Ilustre Tribunal Constitucional detenido en pleno Paseo de la Castellana de Madrid, rebasando en su moto un semáforo en rojo, sin casco, a las 7 de la mañana y superando con creces la tasa de alcohol permitida. Disculpen si hay alguna imprecisión en el resumen, pero no tiro de hemeroteca.

El tipo tuvo la suerte informativa de que la "escandalosa" noticia resultase efímera, pues a pocas horas se anunciaba la abdicación del Rey, lo que eclipsó el mundo informativo. 

Si piensan que este artículo ( que llaman post ), va a tornar en una suerte de crítica desolladora del ya ex magistrado, se equivocan. No. Yo veo a una persona. Sí, dirán, pero con una cargo ilustre en el que debe presidir la virtud. Y qué es la virtud?. Pues miren, su dimisión. 

Este Señor, que no conozco ni tengo referencia, simplemente no midió las consecuencias, porque no pudo. Supongo, pues solo especulo. Quizá tuviera una fiesta, pensaba volver pronto, pero se sintió a gusto. Todo el día de corbata, con su pensamiento en cosas tan serias ..... Pero caramba¡ un poquito más ¡. Y el poquito más se convirtió en un camino sin retorno. El resto ya lo conocen. 

La virtud, decía, de la compostura, de ser magistrado 24 horas, con todos sus minutos, sus segundos, con la corbata cristalizada al cuello. Sí, debemos mantener la mesura. Más los juristas, que se presumen serios. Vale, pero no aburridos hasta el hastío. 

El Sr. magistrado quizá tuvo una noche de fiesta antológica. Qué? Envidia? Confiesen. Sí, se le fue de las manos y le pillaron. La consecuencia es conocida. Lo que quiero decir es que nadie está exento de errar en su vida y si no, tiren la primera piedra. Y si en este caso fue un magistrado del Olimpo constitucional, no debe olvidarse que la orla de lo divino solo adorna la naturaleza de lo humano, quizá la mayor virtud que poseemos y que muchas veces dejamos aparcada en el armario tras un juego de autómatas corbatas.

José Méndez 
ABOGADO

sábado, 7 de junio de 2014

Gallardón y los fuegos artificiales.

Dijo Winston Churchil que "El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones". 

Cada uno que piense lo que quiera, pero no advertimos esa figura en España ¿desde...?. Yo no la conozco. Hoy voy a hablar de Gallardon, Ministro de Justicia ( de su ejercicio como ) que nos ha tocado vivir.

La enfermedad que padecen nuestra Justicia es endémica, y es que no da votos ( lo he dicho muchas veces). A Gallardon siempre le ha perseguido un aura reformadora. Sin querer entrar ahora en el origen y realidad de ese halo, el nombramiento del citado político como Ministro de tan importante cartera presagiaba, sin duda, una batería de reformas sobre nuestra décimonónica y maltrecha Justicia. 

Lo hicieron con la Seguridad Social, lo hicieron con Hacienda. ¿ Tocaría ya a la Justicia ?. Pleitos interminables; jueces desbordados; burocracia ininteligible; un poder judicial cuestionado por su independencia; alambicados procesos y toneladas de papel que no me cabe duda, atentan a la biosfera y resultan directamente proporcionales al desbrozamiento del Amazonas. 

De un político espero decencia, nada más. Su fama les ha hecho ser el primer problema percibido por los ciudadanos después del paro. Pero en Justicia siempre albergo la esperanza profética de su sanación. Està todo por hacer. Un indicador de cualquier democracia es el estado de su Justicia, de su confianza por los ciudadanos, su celeridad, independencia, incluso de sus finanzas ¿saben Uds. cual es la cantidad de dinero "retenida" en los Tribunales y sin circulación en el mercado con motivo de la maraña procesal? Nos asustaríamos. 

Antes, nadie, desde mi punto de vista ( prueben a preguntar a cualquier jurista o lean los periódicos, por lo que a las pruebas me remito ) hizo nada por la Justicia. Desde que Montesquieu murió, el afán político solo ha sido el de vender su alma por un puñado de votos. 

Y llegó Gallardón .. y los fuegos artificiales. No podía pasar desapercibido ¿ pueden Uds, nombrar los últimos tres ministros de Justicia ?. Pero Gallardon siempre se hace notar. Efectivamente, no me equivoqué, llegaron las reformas. 

La Justicia de un pueblo es tan esencial como su educación o su sanidad. En definitiva, un pilar que el Estado debe sustentar en garantía de sus ciudadanos. Lo de Gallardon es la cita de Warhol "no preste atención a lo que escriban de Ud. Mídalo en pulgadas". 

Por ahora, la receta de nuestro Ministro a los problemas ha sido: ( seré sintético porque este blog no tiene aspiraciones enciclopédicas )

Proyecto de reforma ley de planta. Por sí no lo sabían Uds. se pretende que los juzgados se concentren en las capitales de provincia. Analicen los que ahora existen en su comunidad y el servicio que prestan. Es como lo de los hospitales pero a lo bestia. ¿Así es cómo se quiere disminuir la litigiosidad en España?. Les dejo un enlace para que vean su alcance. 


Tasas judiciales. La que más duele. Con el pretencioso motivo de bajar la litigiosidad sólo se ha conseguido reducir garantías a los ciudadanos, acercándonos aún más a una Justicia para ricos, lejos de una igualdad deseable. Prueba de ello son las declaraciones que recientemente nuestro ministro ha realizado:



Efectivamente. Quien tiene dinero le importa un bledo pagar la tasa ( se pude decir de otra manera, pero creo que así queda más claro). Ahora bien, si es (sub)-mileurista, està en paro o, sencillamente es un ciudadano de clase media que por azares de la vida necesita defender sus derechos ante un Tribunal, hagan cuentas. Se lo pensarán, y esta es la razón estadística con la que cuenta el Ministerio. Efectivamente, sobre los posibles litigios, pese a su derecho, muchos, algunos o unos cuantos lo harán decaer, con lo que el número global decaerá. Pero ¿quienes?. Sí, como dice el Ministro, los pleitos pequeños. Claro està, los grandes litigios, sólo afectos a grandes fortunas o entidades (que también lo sufren en silencio) prosiguen en el intento, y es que poderoso caballero es don dinero. Les dejo otro interesante enlace del efecto de la medida.


Del cercenamiento de la Justicia universal. Miren Uds., como cualquier ciudadano en este tema, aplico la lógica ( la mía ). No podemos ser los gendarmes del mundo ( parafraseo a algún político que no recuerdo y que entraña algo de razón ). Ahora bien, si en el conflicto, acto o crimen intervino y se vio afectado un compatriota español, nuestra Justicia debe defendernos, y me alegra que el Juez Pedraz y la Audiencia Nacional, pese a la politizada medida ( así la considero ), prosiga en sus investigaciones del crimen de José Couso, pues si no, ¿exigimos que la familia inicie una litis penal con responsabilidad civil subsidiaria contra el estado norteamericano en los tribunales Iraquíes ? Ah, no, que también pueden acudir a la jurisdicción de EEUU con garantías de éxito ! 

Vaya, quizá la investigación no tenga el fruto de aperturar un proceso que depure las responsabilidades debidas, pero la familia, al menos tiene derecho a conocer la verdad, y nuestros poderes deben atender a ese grito tan humano. 

Más grotesco resulta excarcelar y poner en libertad a un número considerable de narcotraficantes porque fueron apresados en aguas internacionales. Quizá aquellos introdujeron drogas en nuestro territorio, pero como les pillamos fuera ... ¡Casa! La ley como el juego de la oca. Pienso en qué hubiera pasado si las autoridades que practicaron las detenciones fueran británicas o norteamericanas. Perdón, pero parecemos lo que parecemos. 

Otros enlaces al respecto:




Reforma CGPJ y mordaza de jueces. La última polémica de este Ministro. Ahora pretende que jueces guarden silencio y se abstengan de hacer declaraciones. ¿Qué fue de la libertad de expresión?, pero lo más preocupante, ¿qué pretende este Gobierno con medidas como ésta?, ¿no hay nada mejor que hacer?


Y por todo lo visto, ¿ ha mejorado algo ?

El mayor problema de todo esto es que sólo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena ( y estoy seguro de que la cita le gusta a este Gobierno ), y estas noticias y reformas no llegan al ciudadano, pues son aburridas e incomprensibles, quedando sólo en el debate de foros profesionales. Pero ay amigo!, cuando toque ... ármese de paciencia y busquen otro santo. 


José Méndez 

ABOGADO